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Foto del escritorBruno Venegas

Pisando callos



Nos enteramos que la Diputada Lorenia Valles presentó una iniciativa para reformar los Artículos 29 y 65 constitucionales, con el fin de crear un órgano llamado Pleno de Urgencia y Obvia Resolución, ¿de qué se trata?


El art. 29, trata de la suspensión de garantías en casos de invasión, perturbación grave a la paz pública, u otro que ponga a la sociedad en grave peligro; es facultad del Presidente, pero debe ser aprobada por el congreso o la comisión permanente, Esta suspensión debe hacerse solo por tiempo limitado. La iniciativa pretende que en sustitución del congreso en caso de que este no pueda reunirse, las juntas de coordinación política formarán este Pleno de Urgencia.


Incluso se pretende darle la potestad a este nuevo órgano de poder llevar a cabo ¡modificaciones a nivel constitucional!, más allá, dice a la letra:


“La normatividad aprobada por dicho pleno entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta que, una vez normalizadas las actividades del Congreso superada la emergencia, sean aprobadas en los términos de la constitución y leyes aplicables”

La modificación al Art. 65 implica que las resoluciones tomadas por el Pleno de Urgencia, no podrán ser revocables y que el Congreso se verá obligado a aprobarlas, ¡si o si!


Ahora bien, veamos todo lo que no está bien en esta iniciativa; incluida en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados del 21 de abril, que por cierto,

Mario Delgado tuiteó:



Esta iniciativa de entrada es contraria a lo establecido en el Artículo 135 que dice que toda reforma constitucional debe ser aprobada en ambas cámaras con 2/3 del Quorum presente que nunca podrá ser menor al 50% + 1 de sus miembros (art. 63), adicionalmente, llevar a cabo estas aprobaciones, violarían lo establecido en el Art. 72 y 136, donde el primero es explícito en la forma en que se deben aprobar leyes y/o decretos y el segundo habla de la inviolabilidad de la constitución.


La iniciativa no da poder absoluto al Presidente, sino a un órgano que contraviene lo establecido en el Capítulo II del título 3° de la constitución (instalación y facultades del congreso y su comisión permanente y de cómo hacer leyes en este país.)


Disclosure: Al momento de publicar este artículo, la Diputada Lorenia Valles ya había retirado dicha iniciativa


Publicado en Twitter por @bruno_eli el 24/04/2020



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