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Foto del escritorBruno Venegas

Procuración de justicia



Dentro de nuestro sistema penal, sabemos que ha habido muchas fallas a lo largo de nuestra historia reciente; nuestro sistema de justicia se caracteriza por la impunidad y la aplicación discrecional de la ley; esta segunda no es nada nuevo en nuestro país y de hecho en el mundo.


Se dice que la justicia es para los ricos, en el sentido que en el sistema penal, muchas veces por la falta de recursos, algunos imputados prefieren declararse culpables de determinada falta con el fin de evitar mayores gastos y sentencias.


El derecho a tener un abogado es un pilar de todo sistema judicial, así también es un requisito para tener una juicio justo. Todo imputado, debe ser notificado de los cargos en su contra y se le debe proveer de la información necesaria para su defensa, de otra forma, el indiciado se encuentra en un estado de indefensión, provocando por ende, que no pueda probar su inocencia ante los cargos presentados.



Otro principio fundamental en la impartición de justicia es el Principio llamado "presunción de inocencia", este principio se sustenta en la carga de la prueba, es decir que el acusador es el encargado de probar que el imputado es culpable de los cargos, sin dar lugar a la duda razonable, ya que como dije si existen circunstancias donde exista duda de la culpabilidad, es entonces que el imputado puede salir libre por falta de evidencia incontrovertible.


Lo anterior, nos lleva al famoso debido proceso; que es importante saber quienes son los actores en un proceso legal, por un lado el indiciado, que es aquel al que se le imputa determinado delito, por otra parte esta el acusador, que es quien formula los cargos y los presenta ante un tercer actor que es el Juez, encargado de impartir la justicia.



El acusador en México es el ministerio público; un juez solo podrá tomar una decisión en función de la información puesta a su disposición, no inventa pruebas, ni decide sobre supuestos; es el acusador es quien debe integrar un expediente y ejercer el debido proceso, incluyendo la garantía del respeto a los DDHH del indiciado, de fallar en esto, este último, sin importar su calidad de inocente o culpable, será eximido de los cargos por la deficiente actuación del acusador y sabemos que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo cargo, es decir que es ahí donde comienza la impunidad.


Tampoco podemos negar la corrupción tanto en el acusador como en el juez, pues son sucesos reales, pero la mayor parte de la impunidad radica en primer lugar por la ineficiencia en la investigación y captura de sospechosos por parte de las fuerzas del orden público, y en segundo lugar por la deficiente actuación del MP.


Toda esta larga introducción, viene a raíz de la filtración de la propuesta de modificaciones al proceso penal que pretendía o pretende presentar el Gobierno Federal ante el congreso, leí este gran hilo de @PitusaGO, que nos presenta un decálogo con las principales modificaciones propuestas, las cuales podemos ver, invalidan los puntos que planteó anteriormente.



El punto que en particular me preocupa más es la reaparición del arraigo, ya que permite a la autoridad el coartar la libertad del detenido, sin la presentación formal de cargos y por ende la imposibilidad de ejercer un defensa legítima.



Otro punto que es de vital importancia, es la capacidad de utilizar pruebas obtenidas ilegalmente y que se vuelven discrecionales y además permite la intervención de las comunicaciones del ciudadano.


Todo esto genera un estado de indefensión y lo más importante brinda al Estado la potestad de hacer la persecución y vigilancia del ciudadano de forma discrecional; esto es realmente terrorífico, ya que en ese supuesto cualquiera puede ser perseguido por motivos políticos sin más ni más.


Dar esa omnipotencia a cualquier gobierno es perverso y peligroso.


"Ningún vencido tiene justicia, si lo ha de juzgar su vencedor" - Francisco de Quevedo

Publicado en Twitter por @bruno_eli el 25/01/2020


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